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El Dr. Abelardo Encinas Silva, es un distinguido procesalista que ha bregado largamente los tribunales nacionales y extranjeros a lo largo de sus veintisiete años de ejercicio profesional, en los que además se ha desempeñado como Asesor Principal del Congreso de la República y del Colegio de Abogados de Lima. Dicta clases de Constitución y Derechos Humanos en la Policía Nacional, es catedrático de Ética y Bioética, así como Ética Jurídica.

Su desempeño como juzgador en actos éticos forenses tiene larga data, pues desde el año 2006 se ha venido desempeñado como Presidente de Comisión Investigadora de la Dirección de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de la que fue su Director y a la vez Presidente del Consejo de Ética de esta Ilustre y Bicentenario orden.

 

 

 

INTRODUCCION

En el presente trabajo plasmaremos los conocimientos impartidos en el curso de ética profesional, y de cómo la ética debe tener un papel predominante en nuestras vidas diarias y profesionales, así mismos veremos algunos pensamientos de ilustres personajes como  Platón, Cicerón o San Ignacio De Loyola, entre otros, que se deben aplicar como forma de vida, podremos apreciar a través de los diferentes casos expuestos; como la verdad se abre paso por sí sola, y en  cambio como la mentira necesita complicidad, a través de este curso se ha logrado, refrescar, afianzar y profundizar las lecciones ya impartidas en casa, lecciones ya dadas por nuestros padres ya que la ética empieza por casa.
También debemos resaltar los consejos, las experiencias, y el tiempo dedicado a nosotros sus alumnos, ese conocimiento transmitido por nuestro maestro el DR. ABELARDO ENCINAS SILVA, quien mediante su método Mayéutico, nos ha permitido asimilar mejor sus conocimientos, los cuales tendremos a bien aplicarlos en todo momento y en todo lugar, a él de le decimos gracias.

 

La investigación jurídica no es ajena a los quehaceres cotidianos del Dr. Encinas, pues no hace mucho nos regaló su opera prima intitulada la débil frontera entre el Liderazgo y la Tiranía (Lima, 2012), en la que nos evidencia la débil frontera entre el ejercicio del liderazgo y la tentación de la vanidad, en la que la más de las veces caen nuestros líderes.

 

En nuestro país pocas son las investigaciones que sobre ética y deontología se ensayan, dejando de lado largamente los augustos y profundos estudios de la Academia y el Liceo griegos, que marcaban la sutil diferencia entre ética y moral que hasta nos hacen olvidar que la ética se refiere a la conducta propia de cada ser humano y el neologismo deontología, es el sendero por el que deben desarrollarse las conductas profesionales.

Tenemos entre manos esta entrega del Dr. Encinas, que nos hace una remembranza de todo este discurrir deóntico por el que tenemos que transitar personal y profesionalmente, identificándose con el pensamiento aristotélico que constituyo a la ética como disciplina independiente de la filosofía, entendiendo que ésta mira el valor de la conducta humana: no al “hacer”, sino al “obrar”.

Sin duda, sus estudios de posgrado sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos, aunados a su dedicación por la disciplina deontológica, lo han llevado a convertirse en uno de los pocos especialistas en esta materia tan reclamada en los últimos tiempos, por estos méritos ha sido distinguido con la máxima condecoración Medalla “AMAUTA José Carlos Mariategui".

 

ÉTICA JURÚDICA

 

 

 

 

Dr. ABELARDO ENCINAS SILVA

 

 

 

LO JUSTO
 
Empezaremos por hablar de lo justo, ¿qué es lo justo?, lo podemos definir como dar a cada quien lo que se merece, pero ¿Qué relación guarda con la justicia?  La justicia al ser un ideal mediante el cual esperamos obtener lo justo, está directamente relacionada con nuestros juicios de valor, los mismos que realizaremos en base a nuestra ética y moral.
 
  • La ética: son los principios y valores propios del ser humano, tiene las características de ser única, universal y atemporal
  • La moral: son las costumbres de un grupo en un tiempo y espacio determinado, es cambiante, podemos también precisar que no existe lo amoral.
 
Una forma de resolución pacífica de los conflictos, es a través del hóoponopono, un arte hawaiano antiguo, que nos habla de la reconciliación y el perdón, corrigiendo los errores y haciendo lo correcto, fue descubierto por el doctor ihaleakala hew len, esta técnica nos permite sanar nuestra mente. Si vemos situaciones desagradables a nuestro alrededor, estarían reflejando áreas de nuestra propia mente que necesitan sanación.

 

 

 
EL HÒOPONOPONO

 

 

 

 
  • Aristóteles: el principal problema de participar en política es que vas a ser gobernado por seres inferiores a ti
  • Bernardo Kliksberg: el otro me importa
  • Cicerón: el abogado es el oráculo de la sociedad, porque la gente le consulta, y tiene tres poderes a diferencia de un lego (es el que no sabe de leyes)
  1. La gente le consulta
  2. La gente le consulta y le cree
  3. Y además le pagan
  • Napoleón: la ley está para interpretarla, el abogado la mata
  • Pericles: aquel que sabe mucho y no sabe expresarlo, está en la misma triste situación, de aquel que no sabe nada
  • Platón: en un país no se gobierna con buenas leyes si no con buenos hombres.
  • Ricardo palma: el abogado rábula quien en sus tradiciones peruanas expreso la siguiente
  • frase; El abogado rábula es aquel que agarra la punta del hilo de la madeja de la justicia y la enreda.
  • El que comete una falta ética nos siempre comete un delito, pero si un delito es una falta ética.
  • Jean Paul Sartre: el hombre está condenando a ser libre
  • San Ignacio de Loyola: en tiempo de duda aférrate a tus principios
  • El problema no es el problema, sino como tú lo enfrentas

 

 

Pensamientos Filosóficos aplicados en el curso

 

 

TÉRMINOS Y SIGLAS USADOS EN CLASES

 

 

  • Sine qua non: indispensable
  • Contrario sensu: lo contrario a
  • Justicia deontológica: línea fina del deber ser
  • “José Antonio encinas”: no hay un no para un encianiano
  • Sesudo: inteligente
  • Oligofrénico: el grado máximo de estupidez
  • Lesa humanidad: es aquel delito que lesiona
  • La regla de oro no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti mismo
  • La razón: informe que emite un inferior jerárquico a un superior jerárquico
  • De oficio: cuando proviene del estado
  • A solicitud de parte: cuando una de las partes denuncia.
  • Fojas: hojas.
  • D.E.P: Dirección De Ética Profesional
  • C.E.P: Consejo De Ética Profesional
  • C.A.L: Colegio De Abogados De Lima
  • A.A.A: Asociación de Abogados Ambulantes
  • O.D.I.M.A.C: Oficina Distrital De Investigación De La Magistratura Del Callao
  • USUCAPION: Prescripción Adquisitiva De Dominio
  • PREVALICATO: Juez que resuelve en contra de la ley
  • F.P.P.L: Fiscalía Provincial Penal De Lima
  • M.P: Ministerio Publico
  • F.N: Fiscal De La Nación

 

 

VIDEOS DEBATIDOS EN CLASE

 

 

1.- Cuestión de honor

 

 

En este video podemos observar el conflicto entre la moral representada por el coronel Nathan R. Jeseep (Jack Nicholson) y la ética Tte. Daniel Kaffee (Tom Cruise), que se desarrolla en un juicio militar, en donde se enjuician a dos soldados quienes aplicaron un castigo, a otro soldado, llamado clave roja por órdenes superiores, con el resultado de la muerte del mismo, cuando el abogado interroga al coronel Jessep, vemos como este asume una posición moralista defendiendo las costumbres de la armada, habla de las decisiones que él debe tomar, lo difíciles que son, la responsabilidad que tiene y como debe mantener al personal a su cargo en armonía, sin embargo, vemos que el abogado a través de su interrogatorio desenmascara la coartada, las mentiras que había tejido el coronel para no ser inculpado en la muerte del soldado, vemos como la verdad se abre paso por sobre la mentira, como la universalidad de la ética se pone en manifiesto, y prevalecen los principios.

 

 

2.-El poder del perdón (El asesino en serie de Green River )

 

 

Gary Leon Ridgway es conocido como El asesino de Green River. Se le encontró culpable de asesinar a 48 mujeres, aunque posteriormente confesó haber matado a 71. Es considerado uno de los asesinos en serie más prolíficos en la historia criminal de los Estados Unidos, estudios realizados revelaron que su comportamiento nace por su odio hacia las mujeres. Ese odio fue influido por su madre, que maltrataba a todos los integrantes de su familia especialmente a él y su padre. En el juicio que se le realizo realizado los familiares de las víctimas pudieron decir lo que pensaban del asesino, fue tratado con desprecio, rencor, insultos, pero ni el sufrimiento de los familiares de sus víctimas, ni las palabras cargadas de odio lograron provocar expresión alguna en él, sólo el sincero perdón mostrado por el padre de una de las mujeres asesinadas, un hombre cristiano, al cual este suceso puso a prueba su fe, logra conmoverlo hasta las lágrimas.

 

 

3.-Las tres cosas que aprendi mientras se estrellaba mi avion

Rick Elías tenía un asiento en primera fila en el vuelo 1549, el avión que hizo un aterrizaje forzoso en el río Hudson en Nueva York en enero de 2009.Él nos comparte tres cosas que aprendió sobre mí mismo ese día
.
Aprendió que todo cambia en un instante, con este pensamiento entendemos que no hay que desperdiciar el tiempo, no dejar nada para después, decir lo que pensamos y sentimos en ese preciso instante.
Que dio lugar a su ego, nos dice que hay que ver las cosas verdaderamente importantes en la vida, no desperdiciar tiempo en cosas efímeras como rencores, odios, rencillas, celos, , no discutas por cosas vanas, no pretendas tener la razón, se feliz.
Morir No Da Miedo, es solo que la vida es tan hermosa, pero en nuestro quehacer diario la desvaloramos, debemos apreciar cada etapa de la misma ser lo mejor que podamos ser, debemos amar la vida, y sacar provecho al 100% de cada aspecto dela misma.

 

 

El Colegio de Abogados de Lima

 

 

El Colegios de Abogados de Lima  lleva más de 200 años de existencia, nació en la época colonial y aumento su prestigio durante el periodo republicano en 1726 durante el gobierno de don José de Armendáriz, se formó en la lima la hermandad de los abogados.
En 1777 llego a lima don José Antonio de arreche “visitador de tribunales” quien, autorizado por la real orden de 31 de julio de 1778, para establecer el colegio de abogados semejante al de Madrid, Areche ordeno la constitución del colegio y la formulación de los estatutos que fue aprobado por el mismo el 25 de noviembre en 1779 designo la primera directiva del colegio.
Los primeros estatutos señalan la organización y sus fines,el colegio fue reconocido con una corporación que gozaba de protección real, para ingresar tenía que pasar por una real audiencia
El primer matriculado fue el doctor Manuel Herrera y Sentmanat el 14 de mayo de 1808
El colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia de ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas.
El sello del colegio, como anota uno de sus historiadores, don Aníbal Gálvez existió desde antes de 1818 con la inscripción de “ORABUNT CAUSAS MELIUS”, que significa “defenderán mejor las causas”.
Y su insignia era una estrella de siete ángulos con corona cívica en el centro el centro

 

 

PROCEDIMIENTO DEONTOLÓGICO

 

 

 

 

Inadmisibilidad

En caso de producirse la omisión de una presentación de requisitos formales, se le da un plazo de 5 días hábiles.

Trata lado de resolución y el inicio del proceso de ética profesional

La resolución da comienzo a un proceso que debe ser motivada y no es impugnable

Admisibilidad

Cumple con los requisitos de forma, es trasladada la resolución de inicio del procedimiento disciplinario por el C.E.P. Esta resolución deberá ser solventemente motivada y no puede ser impugnada.

Recurso de apelación por desestimación de admisibilidad

En el caso que se desestime la admisibilidad de la denuncia por un requisito de fondo, denunciante puede interponer un recurso de apelación ante el truibunal de honor 5 días hábiles para su notificación

 

 

Calificación

  • La denuncia o queja deberá tener elementos mínimos de admisibilidad, los requisitos siguientes:

  • Requisitos de la denuncia presentada por escrito

  • Nombre y apellidos, documento de identidad , domicilio procesal y real

  • Nombre y apellido, domicilio real del abogado denunciado si se desconoce se asumirá como válida el ultimo domicilio

  • La identificación de la infracción ética materia de la investigación

  • Fundamentos de hecho

  • Fundamentación jurídica y deontológica

  • Medios probatorios

  • Pago por la tasa por derecho de trámite de la denuncia de acuerdo al cuadro de tasas de cada colegio de abogados y  URP vigente

 

Inicio del Procedimiento

El inicio de un proceso de investigación que fuera solicitado y aprobado, será promovido con envío al decanato atravesar de la secretaria general de copias certificadas de dicho acuerdo a la dirección de ética .

 

 

La Denuncia de parte

Se presentará a la mesa de partes del colegio abogados correspondientes por una persona natural o jurídica, con interés y legitimidad para interponerla promoviéndola contra el miembro dela orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética

 

La denuncia de oficio

Es promovida por la Dirección de Ética Profesional, ante la junta directiva donde será aprobada por la mayoría de votos.

Aparte de ser notificado el denunciado, también se le notifica a la defensa gremial para la defensa de los intereses del colegio de abogados.

 
Traslado de la denuncia

El consejo traslada la resolución de admisibilidad de la investigación al abogado denunciado para que pueda presentar descargo y medios probatorios

Tiene de palazo 10 días hábiles desde la notificación de la denuncia

 

 

 

Estatutos del CAL

Art 6 para gozar de los derechos y deben mantener su calidad de colegiados activos, se suspende por deuda de 3 meses.

Art 8 pagar la cuotas mantener informado al CAL respecto a su domicilio

 

Régimen de notificación

Serán remitidas al domicilio procesal y real registrado por el abogado y el que haya indicado el denunciante

Se notificará mediante correo electrónico, una vez que las partes saneen el domicilio procesal y serán dirigidas a este último

 

Tribunal de honor

Interposición de la apelación, suspende los efectos de la resolución impugnada, hasta que acabe el proceso de segunda instancia

Vencido el plazo de oposiciones el tribunal fijará fecha para la audiencia con informe a las partes

Emite una resolución después de 15 días hábiles

 

Sanciones del régimen en todo el territorio

  1. Amonestación

  2. Amonestación con multa

  3. Suspensión de ejercicio profesional hasta por dos años

  4. Separación del colegio hasta por 5 años

  5. Expulsión definitiva del colegio

La sanción directa

Son aquellas resoluciones dadas por el poder judicial hacia los abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión.

No se abre un procedimiento de investigación, solo se anota en el resgistro de sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.

 

Una mal abogado es aquel: (Abogado antiético)
 
Aquel que se apodera de bienes
Aquel que no cumple con el contrato
El que ejerce sobre patrimonio
Abogado que deja en indefensión
Además, en las situaciones que, sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen de la abogacía

 

 

DECALOGO DEL ABOGADO

 

 

 

 

Estudia El Derecho se está transformando de forma continua. Si no sigues los siguientes pasos serás cada día peor abogado.

Piensa El Derecho se estudia todos los días, pero se ejerce pensando, esa es la manera.

Trabaja El Derecho está siempre al servicio de la Justicia, lucha y trabaja por ello.

Lucha Debes luchar por el Derecho, pero si en algún momento vez que existe conflicto del Derecho con la Justicia, siempre tienes que velar por los intereses de la Justicia.

 

 

 

 

Leal Debes ser leal con tu cliente, al que no debes abandonar nunca a menos que entiendas que es indigno de tu servicio.
Tienes que ser leal con el adversario, incluso cuando él sea desleal contigo.
Leal con el juez, que debe confiar en lo que tú le dices en los juicios. Intenta ser leal con todo el mundo y el resto del mundo será leal contigo. Tu consejo es importante.

Tolera Tolera siempre la verdad de los demás (adversario incluido) de la misma forma que quieres que sea tolerada tu verdad. La paz es el principio base.

Paciencia Debes ser paciente en todo momento ya que el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin él.

Fen Te Fe en el derecho ya que es el mejor instrumento para el ser humano. Ten fe en la Justicia como  consecuencia del Derecho. Y ten fe en la Paz y en el destino como sustituto de la Justicia y más que nada debes tener fe en la Libertad, sin la cual no hay ninguna de las demás cosas.
Olvida tan pronto tu victoria como tu derrota en tu profesión, ya que si vas aumentando tu rencor en cada derrota no llegarás a ningún lado.

Ama al derecho Como último mandamiento del decálogo del abogado de Eduardo Couture debes tener en buena estima tu profesión de abogado. Si la gente confía en el profesional todo será sencillo.

 

 

 

 

LOS 7 DONES DEL ESPIRITU SANTO

 

 

 

 

LOS  7  DONES DEL ESPÍRITU SANTO

 

 

 

 

Don de la sabiduría
Nos hace comprender la maravilla insondable de Dios y nos impulsa a buscarle sobre todas las cosas, en medio de nuestro trabajo y de nuestras obligaciones.
Don de la inteligencia
Nos descubre con mayor claridad las riquezas de la fe.
Don del consejo
Nos señala los caminos de la santidad, el querer de Dios en nuestra vida diaria, nos anima a seguir la solución que más concuerda con la gloria de Dios y el bien de los demás.
Don de la fortaleza
Nos alienta continuamente y nos ayuda a superar las dificultades que sin duda encontramos en nuestro caminar hacia Dios.
Don de la ciencia
Nos lleva a juzgar con rectitud las cosas creadas y a mantener nuestro corazón en Dios y en lo creado en la medida en que nos lleve a Él.
Don de la piedad
Nos mueve a tratar a Dios con la confianza con la que un hijo trata a su Padre.
Don de temor de Dios
Nos induce a huir de las ocasiones de pecar, a no ceder a la tentación, a evitar todo mal que pueda contristar al Espíritu Santo, a temer radicalmente separarnos de Aquel a quien amamos y constituye nuestra razón de ser y de vivir.
 

 

 

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ÉTICA Y DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA
EXP. N° 131-2008
VISTA,

La empresa FULL SERVICE LA MOLINA SAC, representada por Noemí Poblete Zapata interpone denuncia contra el abogado Parménides Mamani Ocampo, con registro CAL Nro. 10814 por conducta anti ética.

La denunciante interpone denuncia contra Diego Mamani Mansilla, por robo de vehículo de propiedad de la empresa Full Service La Molina, realizando dicha denuncia bajo el consejo del asesor legal de la empresa, el abogado Parménides Mamani Ocampo. Luego se a conocer que el vehículo robado había sido encontrado en la propiedad del citado abogado, quien en su declaración indicó ser abogado de la persona que hurto la camioneta. Y pretende entablar que la camioneta habría sido entregada en transferencia como parte de pago.

Se dan las investigaciones realizadas, y con los medios probatorios, se demostró que el abogado brindó servicios legales a ambas partes en el mismo periodo de tiempo, motivo por el cual el Consejo de Ética, declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por FULL SERVICE LA MOLINA SAC contra el abogado Parménides Mamani Ocampo por haber trasgredido el artículo 29 del Código de Ética de los Abogados de Lima; interponiéndosele una multa de 5 unidades de referencia procesal.

Análisis Mayéutico:

En debate Dr. Abelardo Encinas Silva llegamos a concluir sobre la existencia de una relación “cliente-abogado” y el conflicto de intereses entre las partes, dando origen a una conducta anti ética por parte del abogado denunciado. Narrados los hechos, se llegó a deducir la existencia de un doble patrocinio, es decir, el abogado denunciado asesoraba a la empresa FULL SERVICE LA MOLINA SAC, al momento de interponer la denuncia por hurto de vehículo y una vez concretada la acción, se desempeñó como abogado del denunciado DIEGO MAMANI MANSILLA; dejando en evidencia el su ejercicio de la profesión por ambas partes.

Se concluyó que este tipo de comportamiento desleal o patrocinio infiel para sus clientes, hace merecedor al abogado denunciado una sanción mayor a la interpuesta por el consejo de ética. El ejercicio de la abogacía va más allá del desempeño eficiente de la carrera, es importante ser leal y correcto en el desenvolvimiento de nuestra profesión.

 

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA
N° 248 – 2012 – CEP/CAL
EXP. N° 150-2008
VISTA,

 

La denuncia interpuesta por JORGE YAÑEZ BECERRA contra el Abogado JORGE ALBERTO GALLEGOS PINEDA con registro CAL nro. 24640; sobre conducta anti ética.

JORGE YAÑEZ BECERRA suscribió un contrato de fecha 08 de agosto del 2005 con el abogado denunciado JORGE ALBERTO GALLEGOS PINEDA, quien ha venido utilizándolo dicho local, como estudio jurídico, sin embargo, pese a los múltiples requerimientos personales y por escrito hasta 30 de abril de 2009 le debe, por alquiler de suma de $6,800.00 Dólares Americanos y por atributos, agua y luz la suma de 3,167.00 nuevos soles, hasta la fecha no hace entrega del bien, no obstante sabe y conoce que es una persona de 76 años de edad y que utiliza el usufructo de los alquileres para sus gastos de vida. Incurriendo el abogado denunciado, en actos contrarios a la Ética del Colegio de abogados del Perú.

Debido a la falta de ética por parte del abogado, fue declarada fundada la demanda interpuesta por JORGE YAÑEZ BECERRA contra el abogado JORGE ALBERTO GALLEGOS PINEDA, imponiéndole la sanción de AMONESTACION CON MULTA DE 08 UNIDADES PROCESALES DE REFERENCIA PROCESAL.

Análisis Mayéutico:

Con el Dr. Abelardo Encinas Silva se llegó a la conclusión de que un abogado teniendo conocimientos de las leyes y sabiendo cómo funciona un contrato de alquiler, el denunciado no fue capaz de alcanzarle los pago debidos al señor JORGE YAÑES BECERRA, aun sabiendo que es una persona de 76 años de edad y que ese dinero lo necesita para sus gastos de vida. Este acto que fue realizado por el denunciado, se puede observar la falta de ética que desmerece la dignidad y buena reputación de la abogacía. Aunque la sanción impuesta fue un poco alta si la comparamos con la anterior jurisprudencia, en donde el abogado fue desleal a su cliente y la diferencia entre ellos son de 3 unidades procesales de referencia procesal.

 

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N 189-2011- DEP/DE/CAL
EXP. N 147-2008-DO
LIMA, 27 de junio de 2012
VISTA,

 

La denuncia de oficio interpuesta ante el Consejo de Ética de Lima, por la Fiscal Provincial GLORI LUZ ROCIO MARTELL DIAZ, hacia el abogado JUAN TORIBIO TRUJILLO LOAYZA, al cual se le atribuye inconducta funcional y faltas contra la ética y el estatuto de la orden, por alegar en el recurso de apelación presentado, frases y términos falsos, atentando contra la dignidad, probidad, honestidad y función profesional de la fiscal y de éste Ministerio Público. "DESFASADAS Y DESUBICADA RESOLUCIÓN, IGNORANTE, y la expresión, PRETENDE SERVIR AL DENUNCIADO, POR COIMA Y PREBENDA, DESACREDITANDO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA. INCURRIENDO EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONDUCTA DOLOSA, QUE OPORTUNAMENTE INICIARÉ CONTRA EL FISCAL COIMERO E INCAPAZ." Lo que demuestra la inconducta.

RESUELVE:

Imponiéndole al Abogado JUAN TORIBIO TRUJILLO LOAYZA, la MEDIDA DISCIPLINARIA DE AMONESTACIÓN CON MULTA DE CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

La conclusión tomada en clase con la ayuda y guía del Dr. ABELARDO ENCINAS SILVA, fue el estar de acuerdo con la medida disciplinaria puesta al denunciado, ya que habría atribuido actitudes contra la fiscal, de las cuales no tenía medios probatorios; por la Fiscal no haber declarado fundada su denuncia y estar a favor de la persona que el señor JUAN TORIBIO TRUJILLO LOAYZA estaba denunciando. La reflexión que tuvimos ante éste caso fue que, no se puede afirmar algo de lo que uno no está seguro o no tiene manera de probar, y la mejor manera de decirlo es como un supuesto, dando las posibilidades de que no sea así, para poder probarlo y no afirmarlo totalmente.

 

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA
No 184-2009-CE/DEP/CAL
VISTA,

 

La denuncia interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, por la comunicación del Tercer Juzgado en lo Civil, contra los abogados GILBERTO JULCA PEREZ Y ANGELES MALCA GUEVARA, por haber hecho incurrir en error a esa judicatura respecto a la tramitación de un proceso, en el que se cambió el domicilio procesal de su supuesto patrocinado y la adulteración de su firma, sin embargo, el supuesto patrocinado, ALCIBÍADES ANTICONA PANASPAICO,  después de haber declarado en contra de los abogados, pide que se desestime la denuncia alegando que los Abogados no incurrían en conductas anti éticas, lo cual no fue aceptado, resolviendo sancionar con una medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE 3 URP.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR

La fecha del oficio del Tercer Juzgado de lo Civil ingresó el 27 de Enero de 2006, la resolución del Consejo de Ética fue emitida el 9 de septiembre de 2008 y notificada en el mes de octubre del mismo año, transcurriendo con exceso más de 2 años desde que se puso en conocimiento del Colegio la infracción imputada a los Abogados. Habiendo transcurrido más de dos años, se señala la caducidad y se resuelve Revocando la resolución del Consejo de Etica, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.

Concluyendo en clase con ayuda del DR. ABELARDO ENCINAS SILVA, que transcurridos los dos años de ejercer la acción se da la caducidad, lo que no permitiría volver a juzgar dos veces por la misma razón a la misma persona, y dejaría sin efectos la resolución sancionadora del Consejo de Ética Profesional.

 

 

 

 

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